Plusvalía municipal, otro golpe del Constitucional a las maltrechas economías de los Ayuntamientos

Será el precio reflejado en las escrituras, el que fije el monto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Julio Lumbreras/apc
La escritura de compraventa dirá si se ha transmitido en pérdidas o no, la compraventa de vivienda.
El Tribunal Constitucional considera que no es legal imponer un impuesto cuando no hay ganancia económica. No se deberá tener en cuenta la diferencia entre los precios de compra y venta, sino los que consten en las escrituras del contrato de compra-venta.
Este fallo del Constitucional, sobre la reforma del impuesto de plusvalía municipal pone en jaque a los Ayuntamientos de toda España, que obtienen una gran partida de ingresos por este concepto. La primera vez en febrero y marzo y posteriormente avaladas en el mes de mayo, el Constitucional ha anulado este impuesto, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. El Tribunal Constitucional, ha considerado, que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.
Se suprime así, la obligación de tributar por este concepto a aquellos que sufran pérdidas al vender su propiedad. El Ejecutivo aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley reguladora de las Haciendas Locales para anular el pago de la plusvalía municipal en la transmisión de una vivienda en pérdidas. Aquí la cuestión es cómo determinar si ha habido o no incremento del valor del inmueble. Quiere decir, que no se tendrá en cuenta la diferencia entre los precios reales de compra y los de venta, sino las estimaciones elaboradas a partir del valor catastral del inmueble. Si la diferencia es positiva, se paga, si la diferencia es negativa, no se paga.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) . Según Hacienda, en el caso de la venta de un piso o casa, la escritura de la compraventa debe ser la que establezca si se produjo en pérdidas o no, todos sabemos que dentro del sector inmobiliario, existen un montón de triquiñuelas para enmascarar el precio real de una operación de compraventa, entre ellas, el acuerdo entre comprador-vendedor para fijar la cantidad en la escritura.
La FEMP quiere que sea el Gobierno el que asuma las posibles devoluciones a contribuyentes que tributaron mal en los ejercicios no prescritos. Las Municipios ingresaron 8.394 millones de 2012 a 2015 por esta vía, según los cálculos de Hacienda, aunque no todo corresponde a ventas a pérdidas.
Según la web Reclamador.es, calcula que los usuarios afectados podrían reclamar unos 4.500 euros de media, lo que elevaría a 2.475 millones de euros las devoluciones que deberían realizar los ayuntamientos, añadiendo a la complicada situación financiera de muchos de ellos, un ladrillo más en el muro.

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