ACOUSVAL presenta una “Propuesta de Moción”

ACOUSVAL, Presenta a los grupos políticos del Ayuntamiento de Valdemoro una “Propuesta de Moción”

Buscan dar solución a los problemas crecientes de la Sanidad Pública del municipio

Redacción Valdemoro Digital/ Comunicado

La protección de la salud constituye un derecho esencial de la persona reconocido en el artículo 43 de la Constitución española y una responsabilidad para los poderes públicos, a quienes se encomienda el deber de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Asimismo, en su artículo 51, exige a los poderes públicos, como principio rector de la política social y económica, la protección mediante procedimientos eficaces de la seguridad y la salud de los consumidores y usuarios.

Los principios y criterios sustantivos que permiten el ejercicio de este derecho se regulan por la Ley 14/1986, General de Sanidad y se concretan en:

• Financiación pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso.

• Derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos.

• Descentralización política de la sanidad en las Comunidades Autónomas. Prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.

• Integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud.

La dirección, planificación y programación del Sistema Sanitario, es competencia de la Comunidad de Madrid

Por su parte el Art. 10 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid establece en su Art. 10 que “la dirección, planificación y programación del Sistema Sanitario, es competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid y se ejecuta a través de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad”.

Especificando que la Consejería de Sanidad desarrollará las siguientes funciones:

b) La ordenación de las relaciones con el ciudadano, en relación con las prestaciones sanitarias de cobertura pública.

d) La definición estratégica de los recursos sanitarios de titularidad pública con que cuenta el Sistema, según las necesidades de salud de la población y de las previsiones marcadas en el Plan de Salud de la Comunidad de Madrid.

Además, en su Art 16, la referida Ley 12/2001 especifica que La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a través de los recursos y medios de que dispone su Sistema Sanitario, desarrollará las siguientes actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria:

La atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales, así como las actuaciones sanitarias que sean necesarias como apoyo a la atención sociosanitaria.

Y en su Art 34, que crea la Agencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid encomienda que ésta garantizará el aseguramiento del ciudadano en relación con las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Pero durante el pasado mes de febrero Valdemoro ha visto mermada la asistencia sanitaria

A pesar de estos mandatos legales, durante el pasado mes de febrero Valdemoro ha visto mermada la asistencia sanitaria a sus vecinos por la falta de personal en los centros de salud, sufriendo un deterioro de la atención primaria en las consultas de pediatría y medicina general, lo cual ha derivado también en la saturación de los servicios de emergencia del Hospital Universitario Infanta Elena.

Por todo lo expuesto se formula la siguiente 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- Instar a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a dotar de manera urgente de los medios materiales y humanos a los centros de salud de Valdemoro para garantizar que los ciudadanos y ciudadanas de nuestra ciudad vean materializado su derecho a la protección de la salud.

2.- Instar a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a que inicie la construcción del tercer centro de salud comprometido con este consistorio para que empiece a funcionar durante la presente legislatura.