El primero de junio abrirán las piscinas

EL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO HABILITA EL 1 DE JUNIO PARA LA TRAMITACIÓN APERTURA DE PISCINAS DE USO COLECTIVO

Redacción/ Valdemoro Digital

El 1 de junio se abre el plazo de presentación ante el Área de Salud del Ayuntamiento de Valdemoro de la documentación necesaria para proceder a la apertura al público de piscinas de uso colectivo, con el fin de garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de estas instalaciones y evitar riesgos de accidentes y enfermedades asociadas al uso y disfrute de las mismas. Dado que este trámite debe realizarse con una antelación mínima de 10 días respecto a la fecha del comienzo de la prestación del servicio, la temporada de verano en estos espacios acuáticos no podrá iniciarse antes del 11 de junio.

La legislación que regula los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir las piscinas de uso privado de las comunidades de propietarios es el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, y el decreto autonómico 80/1998, de 14 de mayo, además de las disposiciones legales vigentes en materia de prevención frente a la COVID-19: la Orden de la Consejería de Sanidad 1244/2021, de 1 de octubre, y la 576/2022, de 21 de abril, que modifica la anterior.

El trámite se realizará en cualquier punto de Registro oficial del Ayuntamiento de Valdemoro, ya sea presencial o electrónico -en este último caso será necesario que quien vaya a realizar la gestión esté dado de alta en Cl@ve o disponga de certificado digital-, aportando la siguiente documentación: la comunicación previa de reapertura de la piscina de verano firmada por el presidente o representante legal –que deberá acreditar dicha representación-; la declaración responsable que se puede descargar de la web municipal; el análisis físico-químico y microbiológico del agua de cada uno de los vasos -incluyendo el ácido isocianúrico- y también del agua de pozo si este fuera el origen de la misma; el certificado de tratamiento de desratización, desinsectación y desinfección (DDD) y el NIF de la persona que presida la comunidad de vecinos.

Además, si la piscina es de nueva apertura deberá aportarse el CIF o NIF de la propia colectividad de propietarios.

Dado que es obligatorio que las instalaciones cumplan con la normativa sanitaria durante toda la temporada estival estas deberán tener a disposición de la inspección sanitaria los siguientes documentos: original de los contratos de los socorristas -que deberán estar obligatoriamente inscritos en el correspondiente registro autonómico- y del personal sanitario y su titulación, si procede; ficha técnica de los productos químicos de tratamiento y de seguridad; identificación de los kits para el control del agua; hoja de incidencias de Registro de Accidentes; protocolo de autocontrol de COVID-19 que incluya limpieza, desinfección y registros y, por último, Libro de registro sanitario de piscinas.

Por otra parte, el presidente y la comunidad de propietarios, como responsables del cumplimiento de la normativa en la instalación, deberán garantizar que al frente de la misma haya una persona o empresa técnicamente capacitada para asegurar su correcto funcionamiento y salubridad durante todo el tiempo que permanezca en servicio.

En este mismo sentido y con el fin de certificar que el agua cumple a lo largo de todo el periodo estival los mismos requisitos que en el momento de su apertura, es preceptivo que las comunidades de a partir de 30 viviendas presenten, antes del 10 de agosto, un segundo análisis físico-químico y microbiológico del contenido de todos los vasos. Esa obligatoriedad será mensual para piscinas públicas de agrupaciones deportivas u otros colectivos y el trámite tendrá que hacerse antes del día 15 de cada mes.

Por lo que respecta a las instalaciones en las que una inspección anterior hubiera detectado deficiencias estructurales, se deberá solicitar una nueva supervisión para comprobar la subsanación antes de la apertura.

La solicitud se hará desde el 1 de junio (al menos 10 días antes de la fecha prevista para la apertura). Por Registro Electrónico (se precisa estar registrado en Cl@ve o firma electrónica) o presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas por la ley.