Recogida de apoyos contra el Crematorio

La Plataforma contra el Crematorio de Valdemoro inicia campaña de recogida de apoyos entre los vecinos

PRESENTARÁN ALEGACIONES AL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DURANTE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN POR DIÓXIDO DE NITRÓGENO (NO2 ) EN EL MUNICIPIO

Redacción/ Valdemoro Digital

Teniendo conocimiento a través de la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Valdemoro, de fecha 1 de junio de 2021, sobre la tramitación del expediente que da inicio a la aprobación del protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (no2) en el municipio de Valdemoro, mediante escrito dirigido ante la concejalía de urbanismo, obras y servicios, vivienda, movilidad y transporte del ayuntamiento de Valdemoro, por ser el organismo que va a promover y resolver el citado protocolo.

Los vecinos presentarán las siguientes consideraciones sobre los Derechos de Participación Ciudadana en la toma de decisiones y Acceso a la Información:

Consideran que el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DURANTE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN POR DIÓXIDO DE NITRÓGENO (NO2) EN EL MUNICIPIO DE VALDEMORO, se ha elaborado sin desarrollar el proceso efectivo de participación ciudadana que exige la normativa, vulnerando la Ley 27/2006, de 18 de julio por la cual se regulan los derechos de acceso a la información y de participación pública en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35CE). Aplicando una metodología y calendario inadecuados para hacer viable un proceso real de análisis, debate y consenso social, puesto que se ha limitado la exposición pública como única opción para recoger alegaciones (único plazo: del 1 de junio al 14 de junio 2021).

Consideraciones los vecinos agrupados en la Plataforma contra el Crematorio de Valdemoro, que “Hasta la fecha, he tramitado y me he personado en los expedientes 56/2014/LO y 14/2014/LA, manifestando de forma clara, su oposición a la construcción del Crematorio de Valdemoro, puesto que la cremación de cadáveres está recogida como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Ley 34/2007. Concretamente, la incineración de cadáveres humanos o restos de exhumación aparece dentro del grupo B del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que contiene el Anexo IV de la citada ley.

Reiterando lo manifestado en anteriores escritos, siendo las siguientes alegaciones las más importantes:

  1. El crematorio supondría un grave riesgo para la salud de miles de personas que viven, estudian, trabajan o practican deporte en la zona, y especialmente para los colectivos más vulnerables, como la población infantil y adolescente.

El Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos y persistentes, ratificado por el Reino de España en 2004, en su Anexo C, parte I, incluye las dibenzo-p-dioxinas policloradas y los dibenzofuranos, el hexaclorobenceno y los policlorobifenilos en la lista de contaminantes orgánicos persistentes, identificando a los crematorios como una de las fuentes en las que se pueden formar y liberar estas sustancias por la presencia de estos compuestos clorados precursores o cloro en los cadáveres y en algunos plásticos coincinerados.

La Comisión de la Convención para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, (Comisión OSPAR), señala a los crematorios como una fuente importante de liberaciones de mercurio, en particular a partir de la amalgama dental presente en restos humanos.

  1. El apartado 5 del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera señala que “la comunidad autónoma competente no podrá autorizar la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en las que se desarrollen actividades recogidas en el catálogo incluido en el anexo IV pertenecientes a los grupos A y B, si queda demostrado que el incremento de la contaminación de la atmósfera previsto por la instalación de que se trate, en razón de las emisiones que su funcionamiento ocasione, da lugar a que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire”.

La localidad de Valdemoro y, en concreto, la zona próxima a la ubicación en la que está proyectada la construcción del crematorio presenta, en la actualidad, altos índices de contaminación atmosférica, tal y como se desprende de las mediciones oficiales. Ello es debido, entre otras circunstancias, a que la autovía A-4 atraviesa el casco urbano, precisamente en el Barrio de la Estación.

Si se construyera el crematorio, a los elevados índices de contaminación atmosférica que presenta la zona, vendrían a sumarse las emisiones generadas por éste. El resultado sería un grave riesgo de que los objetivos de calidad del aire en la zona se sobrepasaran.

III. Los crematorios emiten principalmente:

  • Partículas sólidas (PM 10)
  • Partículas sólidas (PM 2.5)
  • CO
  • SO2
  • NOx
  • COV’s / COT
  • H2S
  • Cl2
  • HCl
  • HF
  • Opacidad
  • Dioxinas y furanos

Algunos de estos contaminantes son altamente nocivos para la salud, especialmente si se superan los valores máximos permitidos. Valdemoro cuenta con una estación de calidad del aire, pero de estos parámetros sólo se miden “Partículas sólidas (PM 2.5)” y “NOx”; y no está prevista la monitorización continua del resto.

Sin esa vigilancia, los vecinos no tienen garantizado respirar un aire libre de contaminantes perjudiciales para su salud.

Por todo lo cual, los vecinos agrupados en la Plataforma Contra el Crematorio, solicitan a la concejalía de urbanismo, obras y servicios, vivienda, movilidad y transporte del ayuntamiento de Valdemoro que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y se acuerde lo procedente a efectos de que se tramite las presentes alegaciones.

Además, añaden las siguientes peticiones:

Primero, Se me considere como parte interesada y se tengan en consideración estas alegaciones para la retirada inmediata PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DURANTE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN POR DIÓXIDO DE NITRÓGENO (NO2) EN EL MUNICIPIO DE VALDEMORO, en su totalidad.

Segundo, que se reformule profundamente el Protocolo contemplando el desarrollo de las medidas propuestas y que están siendo implementadas en otros municipios de España y países europeos con resultados demostrados, y se establezca como referencia las propuestas aprobadas por la Comisión Europea sobre reducción nacional de agentes contaminantes (ver: ¨Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on the reduction of national emissions of certain atmospheric pollutants and amendingDirective 2003/35/EC¨ http://ec.europa.eu/environment/air/clean_air_policy.htm)

Tercero, que se Cree un órgano de seguimiento, implementación y evaluación del Protocolo, con la participación de los departamentos implicados salud, interior, empresa y ocupación, con representantes de los entes locales, científicos expertos y agentes sociales. Con especial atención al análisis de los perjuicios que va a provocar la instalación de un Crematorio en Valdemoro, certificando su letalidad.

Y en cuarto lugar: “Que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que se ha basado la CONCEJALÍA DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS, VIVIENDA, MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, con el fin de comprobar los protocolos de participación, y se informe de los motivos y consideraciones en que se basan las decisiones adoptadas, puesto que ante la imposibilidad de evaluar correctamente el proyecto económica, jurídica y socialmente al no informar de forma directa y transparente a todos los vecinos afectados, se está impidiendo conocer si el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DURANTE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN POR DIÓXIDO DE NITRÓGENO (NO2) EN EL MUNICIPIO DE VALDEMORO, está desarrollado de forma eficiente y eficaz o si simplemente sirve para dar cobertura a la posible construcción del Crematorio de Valdemoro.

Por este motivo, instan desde la Plataforma “a que se tomen en consideración cuantas manifestaciones le han transmitido al Ayuntamiento de Valdemoro, que se informe de las alegaciones se hayan tramitado que vayan en sintonía con los derechos de los vecinos indicados, teniéndonos como parte interesada, y que se notifique de todas las diligencias, resoluciones y actos que se impulsen en este procedimiento a todos los vecinos”.