Desestimado el recurso de la empresa del Hospital de Valdemoro

Desestimado el recurso de la empresa del Hospital de Valdemoro, reclamando 40 millones de euros a Sanidad

Redacción/Valdemorodigital

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha desestimado el recurso que interpuso la empresa concesionaria de la gestión del Hospital Infanta Elena de Valdemoro, IDC Salud Valdemoro (Grupo Quirón), en el que le reclamaba a la Consejería de Sanidad de Madrid una cantidad cercana a los 40 millones de euros, al entender que dispensaba algunos servicios que no le eran abonados por la Administración regional.

En concreto, la empresa concesionaria planteó a la Comunidad de Madrid una serie de discrepancias que radican principalmente en dos cuestiones: por una parte, reclamaba que los fármacos de dispensación ambulatoria del hospital no estaban incluidos en la cantidad que le abonaba la Consejería por el servicio prestado. Por otra parte, que las coberturas de las pruebas clínicas remitidas desde centros de atención primaria tampoco estaban contempladas en el contrato.

La empresa que gestiona el Hospital Infanta Elena de Valdemoro, vinculada al Grupo Quirón, que presume de premios a nivel nacional e internacional, nos cuesta a los madrileños en gastos de gestión tres veces más que cualquiera de las unidades hospitalarias de gestión pública de la Comunidad de Madrid, no contentos con ello, interpusieron éste recurso con el fin de exigir 40 millones de euros más a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, En el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se deduce “que las pruebas analíticas y radiológicas prescritas por facultativos de Atención Primaria, se encuentran dentro del objeto del contrato”.

Tras la negativa de la Consejería de Sanidad de atender las pretensiones planteadas inicialmente por vía administrativa por la empresa del Hospital de Valdemoro, ésta decidió interponer un recurso contencioso administrativo para reclamar una cantidad cercana a los 40 millones de euros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha desestimado el recurso interpuesto en contra de la decisión de la Consejería de Salud, al considerar que la sentencia que eximía a la Consejería esconforme a derecho. Según nos ha sido informado a la redacción de www.valdemorodigital.es

El TSJM, recoge una cláusula concreta que recoge que “el objeto del presente contrato, que se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, comprenderá las siguientes prestaciones: la prestación de los servicios de asistencia sanitaria especializada tanto hospitalaria como ambulatoria, de acuerdo con el Catálogo Básico de Servicios incluido en el RD 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y demás disposiciones aplicables, tanto básicas como de desarrollo y las que, en su caso, las sustituyan, modifiquen o complementen…”.